CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE
Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre RENTACLICK EUROPE SLU, B71470066, Avda Navarra 48 bajo, 31512 Fontellas Navarra en adelante RENT2CLICK (en adelante el “arrendador”) y el cliente pagador (en adelante el “arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo (en adelante, “Vehículo”) por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el correspondiente contrato de alquiler individual.
- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
- La formalización del alquiler quedará condicionado a la verificación, por parte de RENT2CLICK, del cumplimiento, por parte del Arrendatario, de los requisitos de obligado cumplimiento y recogidos en el Contrato.
- Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas otorgando RENT2CLICK un periodo de cortesía de 30 minutos contados desde la fecha y hora previsto de devolución del Vehículo contempladas en el Contrato. En caso de no cumplir el periodo anterior, facultará al Arrendador a cobrar el importe del alquiler desde la finalización prevista del contrato hasta la devolución del Vehículo, según Tarifa General Vigente, el kilometraje, los daños y una penalización por los perjuicios económicos ocasionados, sumándose dicha cantidad cada día, desde la fecha prevista en la reserva hasta la devolución o recuperación y preparación del Vehículo. Efectuar la devolución con anterioridad a la fecha prevista de finalización no conlleva una devolución alguna del precio pagado en la reserva puesto que se considera una resolución unilateral del Contrato por parte del Arrendatario. Si el Arrendatario incumple cualquiera de los puntos establecidos en las Condiciones Generales o particulares fijadas en el Contrato el Arrendador se reserva el derecho a retirar el Vehículo al Arrendatario en cualquier momento, pudiendo el Arrendador solicitarle daños y perjuicios. Por motivos operacionales de revisión del Vehículo, el Arrendador se reserva el derecho a sustituir el Vehículo en cualquier momento por otro de similares características informando previamente al Arrendatario. La entrega y devolución del vehículo se realizará en las instalaciones de RENT2CLICK. Si no se realizase la devolución o abandonase el Vehículo, al Arrendatario se le cargaría un importe por la recuperación del vehículo, más todos los gastos y costes derivados de la recuperación junto a los días de alquiler adeudados, según Tarifa General Vigente, establecida en el sitio web o instalaciones del Arrendador en los periodos entendidos desde el momento establecido en el Contrato como devolución prevista hasta la efectiva recuperación y preparación del Vehículo. Si no fuese posible la recuperación o reparación del mismo, le será reclamado al Arrendatario el valor venal del vehículo.
- El arrendatario se compromete para el período de su alquiler a que el vehículo será utilizado y conducido de acuerdo con las normas del Código de Circulación, así como de acuerdo con cualesquiera otras normas de tráfico o aparcamiento vigentes en el lugar y momento en que se haga uso del vehículo alquilado. Si, en caso de incumplimiento de la obligación referida anteriormente por el arrendatario y/o por cualquier otro conductor durante el período del alquiler, una autoridad solicitara al arrendador la identificación del arrendatario, el arrendador facilitará los datos del arrendatario de acuerdo con la normativa de aplicación. Así, el incumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula dará derecho al arrendador a reclamar al arrendatario una compensación que en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 50 euros por caso, por la tramitación del expediente. El Arrendatario será responsable de los pagos de las multas generadas durante el período de alquiler del vehículo, debiendo informar al Arrendador sobre cualquier infracción y/o sanción impuesta sobre el Vehículo o el conductor durante dicho período. El pago de las multas y su gestión no está incluido en ninguna de las coberturas que pueden ser contratadas. En caso de que las autoridades retengan el Vehículo por un acto u omisión por parte del Arrendatario, sea cual fuera la causa, éste será responsable e indemnizará al Arrendador de todos los gastos y por el lucro cesante que se hayan podido producir por este motivo. Asimismo, le será cargado en el medio de pago presentado en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento un cargo por inmovilización del vehículo por un importe de 350€, para hacer frente al abono de tasa y/o grúas que permitan al Arrendador recuperar la posesión del vehículo. Sin perjuicio de reclamarle otras cantidades si el importe de dichas tasas y/o grúas fuese superior a dicho cargo
- Todos los Arrendatarios y/o conductores adicionales responderán solidariamente de todas las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el Contrato y de toda la legislación aplicable al mismo.
- Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración de este.
- Si se transportan menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse en todo caso de sistemas de retención infantil homologados y adecuados al menor que deba utilizarlos. Si dicho sistema de retención infantil se solicita por el arrendatario a RENT2CLICK, el primero asumirá toda responsabilidad respecto a la comprobación, correcta instalación en el vehículo y su uso. El arrendador no asume responsabilidad por daños personales y/o materiales, ya sean directos o indirectos, derivados de instalación, falta de comprobación y/o del uso del sistema de retención obligatorio por parte del arrendatario.
- El arrendatario asegura que se utilizará el vehículo solamente dentro del marco de la legalidad y en la vía pública. No se permite la utilización del vehículo para los siguientes propósitos:
- a) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
- b) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
- c) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
- d) Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
- e) Transportar personas mediante contraprestación;
- f) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
- g) Conducir el vehículo con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
- h) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
- i) Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
- j) Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
- k) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, vender o gravar de cualquier manera tanto el vehículo como las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
- En caso de avería o accidente fuera del periodo de alquiler pactado el Arrendatario será responsable del 100% del pago de las reparaciones y gastos ocasionados al Vehículo. Las limitaciones contratadas se extinguirán con la finalización del plazo de duración del contrato de alquiler.
- Está prohibido su uso fuera de España
- Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a cualquier isla y viceversa y/o entre islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
- El Arrendatario y los conductores adicionales Deberán presentar obligatoriamente DNI europeo o Pasaporte y permiso de conducir, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, en formato físico, legibles, en buen estado y aceptados por la legislación española; pero no se aceptará en formato fotográfico ni fotocopias del mismo. El arrendador podrá denegar el alquiler del vehículo si el arrendatario o cualquier otra persona designada como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. Será responsabilidad del cliente realizar las comprobaciones necesarias para conocer si su permiso de conducir es válido para conducir en el territorio español. Solo se autoriza a conducir el Vehículo a la persona/s identificadas y aceptadas por RENT2CLICK en el contrato de Arrendamiento y/o cualquier anexo al mismo. El incumplimiento de esta condición supondrá la toma de medidas legales por parte RENT2CLICK, pudiendo ser reclamados al arrendatario titular.
En el caso de que, tras requerimiento de las autoridades, no se pudiera realizar la identificación del conductor por causas imputables a este, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
- Se considerarán válidos para conducir en España:
1.- Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE) (Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando estén vigentes.
2.- En caso de países no pertenecientes a la Unión Europea y el EEE:
- Se aceptan los permisos de conducción válidos de países no pertenecientes a la UE ni al EEE si contienen la información en alfabeto latino y deberán llevar además un permiso de conducción internacional.
- Los permisos de conducción válidos de países no pertenecientes a la UE/EEE que contengan la información exclusivamente en escritura no latina (por ejemplo, sólo árabe, chino, japonés o cirílico) sólo se aceptarán si se presenta, además del permiso de conducción nacional, un permiso de conducción internacional o una traducción oficial al español.
Estos permisos serán válidos siempre que:
- No haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que se haya adquirido la residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si se quiere seguir conduciendo, se deberá canjear dicho permiso por uno español equivalente o si no fuera posible por no existir convenio con el país de origen para realizar el canje, obtener un nuevo permiso español.
- El permiso de conducción se encuentre en vigor.
- El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
- El Arrendatario y los conductores adicionales Deberán presentar obligatoriamente DNI europeo o Pasaporte y permiso de conducir, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, en formato físico, legibles, en buen estado y aceptados por la legislación española; pero no se aceptará en formato fotográfico ni fotocopias del mismo. El arrendador podrá denegar el alquiler del vehículo si el arrendatario o cualquier otra persona designada como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. Será responsabilidad del cliente realizar las comprobaciones necesarias para conocer si su permiso de conducir es válido para conducir en el territorio español. Solo se autoriza a conducir el Vehículo a la persona/s identificadas y aceptadas por RENT2CLICK en el contrato de Arrendamiento y/o cualquier anexo al mismo. El incumplimiento de esta condición supondrá la toma de medidas legales por parte RENT2CLICK, pudiendo ser reclamados al arrendatario titular.
- El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento como conductor, siempre que cumplan con la edad y antigüedad del permiso de conducción exigida, respectivamente, en función de la categoría del vehículo a arrendar según se especifica en el documento de Relación de Cargos Adicionales. A los conductores menores de 23 años se aplicarán cargos específicos, cuyos importes se encuentran disponibles en el anexo Relación de Cargos Adicionales.
- Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en esta estipulación A o cualesquiera otras obligaciones esenciales asumidas por el arrendatario, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado. Ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de acuerdo con lo previsto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales.
16 El arrendador puede colocar dispositivos de conexión incorporados en el vehículo, en adelante “vehículo conectado”. El alquiler voluntario de un vehículo conectado supone la aceptación tanto de la conexión como de la transmisión, uso y tratamiento de datos personales, por lo que le recomendamos la atenta lectura de su contenido por ser de su interés. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establecen el marco legal de referencia que desarrolla el derecho fundamental a la protección de datos personales. En su condición de arrendatario de un vehículo conectado le facilitamos la presente Adenda con el objeto de informarle la concreta afectación sobre la protección de sus datos personales, considerando que el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2) El vehículo alquilado a RENT2CLICK está mejorado con un dispositivo adherido a la batería, con pestaña para cada borne convirtiéndolo en un vehículo conectado con la finalidad de ofrecer un servicio de mayor calidad y seguridad para el cliente. El dispositivo y la tecnología asociada recopila información tanto sobre aspectos técnicos como geolocalización que serán usados y tratados por RENT2CLICK con finalidad exclusiva de ejecución del presente contrato, tanto por sí misma como cedida a terceros con igual finalidad, como el fabricante del vehículo, proveedores de servicios como grúa, compañías de seguros y otros, la administración pública y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. La incorporación de un dispositivo de conexión tiene como motivación el aprovechamiento de las ventajas que la nueva tecnología pone en el mercado y tiene por exclusiva finalidad el ofrecer un servicio de mejor calidad al cliente, más seguro, sencillo y cómodo para el usuario. 3) DEFINICIÓN DE VEHÍCULO CONECTADO: Un vehículo conectado es un vehículo estándar del mercado al que RENT2CLICK ha acoplado un dispositivo de conexión adherido a la batería que permitirá a RENT2CLICK mantenerse en todo momento telemáticamente conectado con él y disponer de su localización en tiempo real, registrar información sobre acelerómetro, geolocalización y fuerza G del vehículo, y realizar informes sobre excesos de velocidad, reportes de daños y de accidentes, repostajes e inventario. 4) Mientras utiliza nuestro vehículo conectado como arrendatario, trataremos y usaremos los datos obtenidos como sus Datos Personales del Cliente, con absoluto respeto a la legalidad vigente y conforme a las condiciones que aquí constan. Debe conocer que pueden recopilarse algunos datos incluso si el vehículo está apagado.
- ESTADO DEL VEHÍCULO
- El arrendador entregará al arrendatario el vehículo descrito en el contrato en correcto estado y sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones incluidas en el propio contrato de alquiler. Será obligación del arrendatario comunicar inmediatamente a la oficina del arrendador donde se haya realizado el contrato de alquiler cualquier deficiencia o daño no contemplado en el contrato antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra aparcado.
- El arrendador se obliga a entregar lleno el depósito del Vehículo, por su parte el Arrendatario se obligará también a devolverlo lleno. Si se incumpliese la obligación de llenado por parte del Arrendador, el Arrendatario podrá exigir en el momento de la entrega que se le entregue el Vehículo con el depósito lleno, si no lo reclamase en ese momento se entenderá que está conforme. Si por el contrario fuese el Arrendatario quien incumpliese se le cobrará un gasto por gestión de repostaje más los litros faltantes hasta alcanzar el 100% del depósito según el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
- El arrendatario se compromete a tratar el vehículo con cuidado y de forma apropiada, y a conservarlo en idéntico estado al que le ha sido entregado. El arrendatario debe respetar las normas y reglas técnicas aplicables al vehículo y permitir la realización de las inspecciones o revisiones que procedan por el arrendador o personal por este designado. No se permite realizar ninguna modificación ni exterior ni interior, si hubiese algún tipo de modificación, su restitución al estado original más los posibles daños y perjuicios serán cargados al Arrendatario. Las reparaciones en taller o cambio de repuestos sólo podrán efectuarse previa autorización expresa y por escrito del Arrendador. Ningún gasto de reparación será reembolsado salvo consentimiento previo y aceptación por el Arrendador del presupuesto y del taller que realice la reparación. En caso de que no exista tal consentimiento expreso y por escrito será responsabilidad exclusiva del Arrendatario el pago de dichos gastos, tanto de taller como de repuestos.
- Queda prohibido fumar en el vehículo, y transportar animales.
- EL arrendatario se compromete a devolver el vehículo limpio tanto en su exterior como en su interior. En caso contrario, el arrendatario deberá abonar al arrendador el servicio de limpieza, en base al cargo en concepto de indemnización de los mismos reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales
- El arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar en el momento de entrega del vehículo, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En caso contrario, el arrendatario deberá abonar al arrendador el valor de los accesorios, en base al cargo en concepto de indemnización de los mismos reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
- Si durante el período de alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos luminosos que detectaran una anomalía del vehículo y/o cuando se perciban signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en caso de urgencia, y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
En función de las protecciones contratadas por el arrendatario en la estipulación G de estas Condiciones Generales, se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera, según se especifica en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales. Únicamente en supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de protecciones según la estipulación G de estas Condiciones Generales, el arrendatario no asumirá cargo alguno por el servicio de asistencia en carretera.
El arrendatario será responsable frente al arrendador de la custodia y de los daños que sufra el vehículo durante el período de alquiler siempre que el arrendatario sea legal o contractualmente responsable, salvo las limitaciones de responsabilidades y protecciones opcionales que aquel haya contratado (ver estipulación G.2 de estas Condiciones Generales). Entre otros conceptos, el arrendador podrá reclamar como daños y perjuicios el importe referido a la reparación material del vehículo, a la peritación, gastos de tramitación, grúas y peajes, siempre de conformidad con la legalidad vigente. En el caso de que el arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida en la estipulación G.2 de estas Condiciones Generales, responderá de los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha protección adicional o por el importe de la posible franquicia contratada.
- En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue®, el arrendador entregará al arrendatario el vehículo descrito en el contrato con un nivel correcto del mismo. El arrendatario deberá avisar inmediatamente al arrendador en caso de encenderse el piloto luminoso del cuadro de instrumentos que indique la necesidad de llenar el depósito de AdBlue y seguir las instrucciones del arrendador. Si no lo hiciera, el arrendatario será responsable de los daños causados. En contratos de alquiler con una duración superior a 5 días, el arrendatario deberá devolver el vehículo con el depósito de AdBlue® en el mismo estado en que se entregó al comenzar la relación de alquiler. En caso contrario, RENT2CLICK facturará al arrendatario el coste de rellenado de dicho depósito, más un cargo por servicio de rellenado de acuerdo con lo especificado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales
- Los vehículos con motor de combustión se entregarán al arrendatario con el depósito de combustible lleno, obligándose este último a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, aplicará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el cargo por la gestión de repostaje, reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo mediante cargo al Depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha garantizado el pago del arrendamiento.
- Únicamente se permitirá el uso del vehículo para remolque previa autorización por escrito por el arrendador y siempre que las condiciones técnicas del vehículo lo permitan, asumiendo el arrendatario la realización de los trámites correspondientes ante las autoridades y la satisfacción de los impuestos y tasas correspondientes, con completa indemnidad del arrendador. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
- RESERVAS
- Las reservas de vehículos se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho al arrendatario a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
- En relación con las reservas con tarifa prepago será aplicable lo siguiente:
- a) El período máximo de alquiler para reservas con tarifa de prepago es de 28 días.
- b) No es posible el cambio de una reserva con tarifa de prepago a una reserva con tarifa de no prepago.
- c) El precio aplicable tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El arrendador no realizará ningún reembolso del anticipo del precio de alquiler ya abonado/pagado por adelantado, ni de la eventual diferencia de tarifa en el supuesto de surgir una diferencia de precio tras la modificación realizada.
- d) En las reservas con tarifa prepago, el arrendatario tiene un plazo de 6 horas para la retirada del vehículo de las instalaciones de la fecha y hora acordada, siempre durante el horario de apertura de la oficina en cuestión. Una vez transcurrido este plazo, la reserva se anulará y no conllevará ningún tipo de reembolso, pudiendo disponer el arrendador nuevamente del vehículo.
- e) En reservas de tarifa prepago el arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el arrendatario no presentara tal documento, el arrendador resolverá el contrato de alquiler; sin que proceda devolución alguna al arrendatario del precio total pagado.
- CARGOS / VENCIMIENTOS / FORMA DE PAGO / FACTURACIÓN
- El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
El precio total del alquiler acordado, que está compuesto por el precio básico de alquiler, el precio de los posibles suplementos o servicios adicionales, los posibles recargos de ubicación y cualquier tasa o impuesto aplicable, según lo previsto en estas Condiciones Generales. Se bloqueará la cuantía correspondiente al importe de la fianza y franquicia acordada según la tarifa contratada.
1.1 Los servicios adicionales pueden consistir, entre otros, en cargos por trayecto único, cargos por repostaje y combustible, los cargos por recarga, cargos por peajes, los accesorios y extras (como, por ejemplo, un asiento infantil) o precios por entrega y recogida. Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los importes correspondientes a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la no devolución del vehículo alquilado en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la estipulación G.2 de estas Condiciones Generales y producirse un siniestro, dichas limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en los supuestos que se enumeran a continuación, respondiendo en estos supuestos el arrendatario íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados:
- a) daños y perjuicios ocasionados por el arrendatario o por aquellas personas por las que deba responder, cuando medie dolo o negligencia grave;
- b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
- c) en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado H, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
- d) en el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
- e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de la estipulación A de estas Condiciones Generales.
Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario por los daños causados en el vehículo vendrán calculados por perito independiente a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. Los costes del peritaje serán asumidos por el arrendatario. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con el resto de los daños y perjuicios que hubiera causado durante el período de alquiler de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, como son costes de grúas, peajes, limpieza, tramitación del expediente, sanciones y multas, que efectivamente el arrendador haya soportado como consecuencia de la conducta del arrendatario, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor de mercado previo a la pericial del vehículo al producirse el suceso. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente como el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración de este. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de su contratación y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
1.4. Los cargos por contratación de servicios o protecciones opcionales complementarios después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración de este. Éstos se facturarán en base al precio vigente en el momento de su contratación y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario. Una vez entregadas las llaves del vehículo, no se pueden añadirse protecciones opcionales complementarias.
1.5. El combustible no repostado en el vehículo arrendado en el momento de devolución de este, así como los costes de servicio de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en estas Condiciones Generales. El cargo del combustible y el cargo por servicio de repostaje se facturará en base al importe reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
1.6. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
1.7. El kilometraje excedente del señalado en el contrato de alquiler realizado con el vehículo arrendado. El cargo correspondiente se aplicará en base al importe del mismo reflejado en la tarifa reservada.
1.8. Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Estos cargos se aplicarán en base al importe reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
Asimismo, se aplicará al arrendatario un cargo en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo.
1.9. Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios del vehículo tales como, p. ej., la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad.
Estos cargos se aplicarán en base al importe de estos reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
1.10. Los cargos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de esta. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de anexo de Relación de Cargos Adicionales.
1.11. Los cargos por la limpieza del vehículo tras su la devolución.
1.12. En alquileres por periodos superiores a 28 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no devolverse el vehículo en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación en más de 100 kilómetros del kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Esta penalización se aplicará según lo reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
1.13. El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará según lo reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales.
1.14. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento de anexo de Relación de Cargos Adicionales. Este cargo se facturará según lo reflejado en el documento de anexo de Relación de Cargos Adicionales. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión siempre que acredite cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
1.15. Respecto de vehículos eléctricos e híbridos, en caso de pérdida o deterioro del cable de carga y /o del cable de carga rápida, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo en concepto de indemnización reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El pago de este importe por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar cualquier otro desperfecto adicional que la pérdida o deterioro del cable de carga hubiera podido provocar.
1.16. El importe por el incumplimiento del plazo de alquiler acordado. Dicho cargo se devengará cuando el arrendatario devuelva el vehículo o las llaves del vehículo más tarde del momento acordado en el contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de devolución con el arrendador. Su finalidad es compensar las gestiones que el arrendador ha de llevar a cabo derivadas de no contar con el vehículo en el momento convenido y también las encaminadas a lograr la devolución de las llaves y del vehículo. Este cargo se facturará según lo reflejado en el anexo de Relación de Cargos. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión si acredita dicho mayor coste y su atribuibilidad.
- Vencimientos de pago
2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier protección, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler. En relación con las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en la reserva.
2.2. Si el arrendatario no entregase el vehículo en la fecha y ahora acordada a la finalización del plazo del mismo, incurrirá en mora al día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente a dicha ampliación, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir la devolución inmediata del vehículo, además de la cantidad adeudada, incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, así como los gastos incurridos por estén la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
2.3. El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y a su agente de cobros autorizado a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, los importes y cargos derivados del alquiler del vehículo y los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que resulten exigibles conforme a lo estipulado en el presente condicionado.
- Forma de pago
3.1. Salvo que se convenga otra forma de pago, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos señalados en la estipulación D.1 de estas Condiciones Generales se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago o en el momento de la formalización del contrato de alquiler si la reserva no fuera realizada en la modalidad prepago.
3.2. El arrendador acepta tarjetas de crédito Visa, MasterCard, JCB, Discover y China Union Pay, como medios de pago válidos de sus servicios. No se aceptan tarjetas de prepago, ni tarjetas Maestro/VPAY. La tarjeta debe de estar a nombre de uno de los arrendatarios, debiendo presentarse físicamente dicha tarjeta para poder formalizar el contrato de arrendamiento.
El pago de reservas en modalidad prepago a través de nuestro sitio web o App, sólo se podrá realizar mediante tarjeta de crédito o débito.
3.3. El método de pago válido comunicado al arrendador no podrá ser cambiado por el arrendatario en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de pago que se utilice para el pago deberá ser al menos superior a 30 días desde la finalización del contrato de arrendamiento.
3.4. Los cargos por equipamiento adicional o accesorios extraviados o rotos y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato de alquiler se cobrarán al arrendatario mediante tarjeta de crédito o débito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
3.5. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador, y previo estudio de solvencia, se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacer el arrendador cobro de esta mediante domiciliación bancaria.
3.6. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de pago en el momento de la contratación, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades indicados en estas Condiciones Generales, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
- Facturación
4.1. El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico, de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.
4.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
4.3. El arrendador no se hace cargo de circunstancias que puedan impedir la correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Cuando el arrendador se envíe un aviso al arrendatario y este pueda descargar la factura de forma autónoma, se considerará recibida en el momento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables.
4.4. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la incidencia que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en papel hasta que no se subsane dicha incidencia, y previa solicitud por escrito del arrendatario, que deberá ir dirigida al correo electrónico info@rent2click.com
4.5. Si el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de forma estrictamente confidencial. Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.
4.6. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la estipulación D.1 de estas Condiciones Generales, será cargada a la tarjeta facilitada por el arrendatario, sin perjuicio de las cuantías bloqueadas o cobradas previamente en concepto de depósito y/o franquicia dependiendo del método de pago.
- E. DEPÓSITO DE GARANTÍA
- Depósito al inicio del alquiler
1.1. El arrendatario está obligado a formalizar al comienzo del alquiler un depósito como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones. El importe del depósito depende del grupo de vehículos al que pertenezca el vehículo arrendado.
1.2. El importe fijo se especifica en la tabla siguiente para cada categoría de vehículo:
DEPOSITO/GARANTIA/FIANZA |
||
Turismo |
||
TURISMO PEQUEÑO ECONOMICO |
400 |
EUR |
TURISMO PEQUEÑO |
||
TURISMO PEQUEÑO SUPERIOR |
||
SUV COMPACTO |
||
TURISMO MEDIANO |
500 |
EUR |
TURISMO MEDIANO SUPERIOR |
||
SUV |
||
TURISMO GRANDE |
600 |
EUR |
SUV SUPERIOR |
||
SUV 4X4 |
||
MONOVOLUMEN |
||
|
|
|
Furgoneta |
||
FURGONETA PEQUEÑA 5 PLAZAS |
650 |
EUR |
FURGONETA PEQUEÑA 2 PLAZAS |
||
FURGONETA MEDIANA 5M³ |
850 |
EUR |
FURGONETA MEDIANA 7M³ |
||
FURGONETA GRAN VOLUMEN |
||
FURGONETA 9 PLAZAS |
El grupo de vehículos al que pertenece un concreto vehículo puede verificarse en cualquier momento on-line en https://rent2click.com.
La obligación del depósito de garantía es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar al arrendador la tarjeta de pago con la que realizó la reserva al objeto de formalizar el depósito.
1.3. El arrendador puede solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento, en supuestos de prolongación de la duración del alquiler o en caso de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados del alquiler.
1.4. El depósito se constituirá por el arrendatario mediante el mismo método de pago empleado para el pago del precio del alquiler. La caducidad de las referidas tarjetas deberá ser, al menos, superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
1.5. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta una autorización por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de alquiler. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
1.6. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, si resulta de aplicación el arrendador cancelará el bloqueo realizado en la tarjeta de crédito del arrendatario o le devolverá el importe del depósito cobrado, según proceda.
1.7. RESERVA LEGAL PARA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. En caso que las cuantías depositadas no cubran los perjuicios ocasionados esta parte se reserva el derecho a reclamar judicialmente los gastos en los que haya incurrido.
- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
La duración del alquiler será la pactada en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a los 30 minutos y en el lugar acordados en el contrato de arrendamiento. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en la estipulación D.1. Se considerará terminado el servicio cuando el vehículo y las llaves de este hayan sido recepcionados por el personal del arrendador. Como regla general, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador y realizar, junto con el personal de RENT2CLICK, la inspección del estado del vehículo para identificar posibles daños causados durante el período de alquiler (Protocolo de Devolución).
- Si el arrendatario devuelve el vehículo fuera del horario de apertura de la oficina, acepta y consiente que el Protocolo de Devolución del Vehículo será realizado por el personal del arrendador sin su presencia y tras la devolución de las llaves, remitiéndole copia del Protocolo una vez concluida la correspondiente inspección. El mismo proceso aplica si, dentro del horario de apertura de oficina, el arrendatario decide devolver el vehículo y no presenciar la inspección de su estado junto con el personal de RENT2CLICK.
- La devolución del vehículo a la hora acordada constituye una de las obligaciones esenciales del arrendatario en virtud del contrato de alquiler. El arrendador siempre ofrece un período de cortesía de 30 minutos. Una devolución tardía del vehículo impide al arrendador volver a alquilarlo según lo previsto. Se aplicará una penalización contractual en caso de dicho incumplimiento. Por cada período iniciado de 24 horas en el que se supere el tiempo de devolución acordado, una vez transcurrido el período de gracia, dicha penalización contractual corresponderá al precio día de alquiler según tarifa pública aplicable en el lugar de devolución a clientes sin reserva previa. El arrendador se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por un importe superior, en el caso de que se produjeran, acreditando su importe y atribuibilidad.
- Si el arrendatario devuelve el vehículo con antelación a la fecha prevista sin avisar de ello al arrendador, el arrendador no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe devolución anticipada del vehículo cuando el arrendatario devuelve el vehículo antes del día y hora señalados en el contrato.
Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la devolución efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. La devolución en lugar diferente al pactado por causa no imputable al arrendador dará lugar a la aplicación del cargo, según se describe en la estipulación y por el importe indicado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como lugar de devolución del vehículo al finalizar el alquiler. Se denomina contrato de alquiler de Trayecto Único al contrato de alquiler en el que se ha acordado con el arrendatario la devolución del vehículo en una oficina del arrendador diferente a aquella en la que se ha entregado el vehículo al arrendatario. A este tipo de alquileres se les aplica el cargo de Trayecto Único según los importes reflejados en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales. Si se devolviera el vehículo en una oficina diferente a la designada en el contrato de alquiler como lugar de devolución, además del cargo por Trayecto único, el arrendatario debe abonar el cargo reflejado en el documento anexo de Relación de Cargos Adicionales y según se describe en la estipulación. La devolución del vehículo en lugares no permitidos dará lugar a la aplicación del cargo “Devolución en lugares no permitidos”, cuyos importes, según el lugar de devolución no permitida, se reflejan en la Relación de Cargos Adicionales. Como ejemplo, no está permitido recoger el vehículo en Islas Baleares y devolverlo en península o a la inversa. Si el cliente ha abonado Trayecto único y luego lo devuelve en la sede donde lo recogió, no se le devolverá dicho importe.
- La cantidad entregada en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler no podrá servir para una prolongación de la duración del contrato. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado, previa autorización por escrito por parte del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler. La prolongación podrá realizarse telefónicamente por un plazo de hasta cinco días adicionales una única vez por contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato sobre el medio de pago ya proporcionado una garantía adicional a la inicialmente prestada que cubra el período prolongado, siendo el precio aplicable al periodo prolongado del alquiler el correspondiente a la tarifa vigente en dicho momento. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo.
- El arrendatario está obligado a devolver el vehículo a RENT2CLICK durante la vigencia del contrato de alquiler si existe una causa justificada. Se consideran causas justificadas, entre otras, la realización de trabajos de inspección, mantenimiento o reparación sobre el vehículo, avisos de recuperación del vehículo por parte del fabricante, alcanzar un cierto kilometraje o período de tenencia en flota. En dichos casos, en el momento de la devolución del vehículo el arrendatario recibirá un vehículo de sustitución por el resto del periodo de alquiler de acuerdo con la categoría de vehículo reservada, sujeto a disponibilidad. En caso de sustitución del vehículo por avería o accidente, se requerirá al cliente realizar una nueva operación de contratación correspondiente al nuevo vehículo.
Si, contrariamente a las instrucciones anteriores, el arrendatario no devuelve el vehículo a RENT2CLICK o no lo hace en el momento solicitado, RENT2CLICK tiene derecho a resolver el contrato de alquiler sin previo aviso y a exigir una indemnización al arrendatario de producirse daños y perjuicios (por los trámites y costes en que incurra el arrendador para la recuperación del vehículo), todo ello de conformidad con la legalidad vigente.
- En el momento de la devolución, el vehículo debe tener todavía una autonomía suficiente para poder repostar el vehículo a una estación de servicio. En el caso contrario, se le cobrará los gastos necesarios para poder acometer la operación de repostaje. En caso de ocasionar algún tipo de avería mecánica pro el hecho de haber devuelto el vehículo sin combustible, se le repercutirá el coste de la reparación.
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / PROTECCIONES OPCIONALES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD / SERVICIOS ADICIONALES
G.1.- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
- El vehículo arrendado lleva incluido el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura para daños personales y una para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo con las garantías e importes previstos en la legislación vigente, según normativa de la Unión Europea.
- Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
G.2.- Protecciones Opcionales y Limitaciones de Responsabilidad.
- a) Tarifa cobertura RENT2CLICK Esencial, a todo riesgo con franquicia:
Si el arrendatario opta por su contratación, la protección de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad (salvo el importe de la franquicia por siniestro convenida en el contrato de alquiler) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo por COLISION, ARAÑAZOS, GOLPES Y ROBO, durante la vigencia del contrato de alquiler.
La limitación de responsabilidad por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente la Declaración Amistosa de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo (en particular el lugar, hora y descripción del accidente; nombre, apellidos y dirección de quien conducía durante el accidente). Sin perjuicio en lo establecido en el apartado G 3.
La limitación de responsabilidad por los perjuicios o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios, sufridos por robo, tentativa de robo, o vandalismo, sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del vehículo arrendado del que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato de alquiler, sin manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades correspondientes.
Los daños a lunas, ruedas (neumáticos y llantas), bajos, estribos, techo, interior, capota, llaves, bandeja y antena no están incluidos en esta limitación de responsabilidad, así como tampoco aquellos daños causados por carreteras mal pavimentadas o sin pavimentar, repostaje con combustible incorrecto, ni los daños o pérdida de elementos accesorios del vehículo (como triángulos, chalecos, sillas infantiles, etc.), piezas integras, las propiedades del arrendatario ni la asistencia en carretera.
- b) Tarifa cobertura RENT2CLICK Tranquilidad: a todo riesgo con franquicia
La protección opcional de reducción Intermedia de limitación de franquicia requiere la contratación previa. La tarifa de reducción intermedia de franquicia permite la exención parcial de la franquicia contratada por el arrendatario en la protección básica. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y su precio cuantía varía en función del tipo de vehículo arrendado. Esta tarifa incluye asistencia en carretera y lavado leve exterior del vehículo a la finalización del contrato.
- b) Tarifa cobertura RENT2CLICK Total: a todo riesgo sin franquicia
La tarifa de protección completa permite la exención completa de la franquicia contratada por el arrendatario en la protección básica, y requiere de contratación previa. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y su precio varía en función del tipo de vehículo arrendado. Incluye pinchazos (quedan excluidos los pinchazos irreparables) lunas, limpieza leve exterior del vehículo, así como el aspirado y limpieza leve interior a la finalización del contrato.
- c) Protección pinchazos y lunas
En caso de que el arrendatario opte por su contratación, la protección de pinchazos y lunas ofrece al arrendatario la protección de daños en ambos elementos (pinchazos irreparables y llantas excluidas).
- d) Servicio aspirado y limpieza leve interior
En caso de que el arrendatario opte por su contratación, estará incluida el aspirado y limpieza leve interior a la devolución del vehículo. Quedan excluidos los daños y/o suciedad provocados intencionadamente o por negligencia grave (tales como, entre otros, daños por fumar dentro del vehículo), ya sea en el compartimento de carga y/o zona de cabina. En ningún caso quedarán cubiertos posibles daños que pudieran afectar a los elementos en el interior del vehículo. También quedan excluido limpiezas de vómitos, sangre, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales, así como los derrames producidos en la zona de carga y/o maletero, o en cualquier otra zona del vehículo.
G.3.- Condiciones de aplicación de las Coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, Protecciones Opcionales y/o Limitaciones opcionales de Responsabilidad. Exclusiones.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores y en las presentes Condiciones Generales, la aplicación de las coberturas ofrecidas tanto por el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, como por las Protecciones Opcionales y/o por las Limitaciones de Responsabilidad se verán sometidas a las siguientes condiciones:
- Se excluyen de la cobertura del seguro, así como de cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas, y al vehículo que el mismo ocasionara mediando negligencia, dolo o culpa grave.
- Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro, así como la que pudiera proporcionar cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, o no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, o de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en la estipulación A de estas Condiciones Generales, así como en los supuestos de la estipulación G.2.
En general, tampoco quedarán cubiertos por las protecciones contratadas supuestos de daños producidos como consecuencia de un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como (i) conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos que disminuyan la capacidad para conducir, (ii) el cuidado deficiente del vehículo por el arrendatario, (iii) su uso inadecuado, temerario o ilícito, (iv) las distracciones por el uso de dispositivos móviles o similares durante la conducción, (v) provocar daños al vehículo intencionadamente, o (vi) ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague u otros elementos.
- Las franquicias por siniestro aplicables en función de la protección adicional limitativa de responsabilidad contratada son las vigentes en el momento del alquiler, las cuales se detallan en el concreto contrato de arrendamiento y figuran relacionadas en las tarifas vigentes.
- El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
- Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido
- Todas las protecciones opcionales y limitaciones de responsabilidad resultan de aplicación previa contratación de estas por el arrendatario, y son aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento de formalizar el contrato de alquiler del vehículo. Su contratación se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, podrá consultarse en las tarifas vigentes. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
- El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo ni durante el periodo de alquiler, ni tras su finalización. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
G.4.- Servicios adicionales
El arrendador cumple su obligación de identificar al conductor infractor establecida en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
- En caso de accidente, robo, incendio, daños causados por animales u otros daños, el arrendatario o el conductor deberán avisar a la policía inmediatamente; en particular, en caso de que no puedan comunicarse con la policía por teléfono, deberán dar aviso en el puesto de policía más cercano. Esto también será aplicable cuando el daño sufrido por el vehículo de alquiler sea pequeño, así como en caso de accidente por culpa propia y sin intervención de terceros.
- En caso de cualquier daño ocasionado en el vehículo durante la vigencia del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a comunicar por escrito y sin dilación todos los detalles de la eventualidad que ha provocado el daño en el vehículo. Esto también se aplicará en caso de sustracción del vehículo o de piezas del mismo.
A estos fines, el arrendatario deberá cumplimentar de manera detallada y veraz todos los puntos del formulario impreso del parte de accidente que se encuentra en la documentación del vehículo (parte amistoso), en particular, el lugar, la hora, la descripción del accidente, el nombre completo y la dirección del conductor en el momento del accidente. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
- El arrendatario o el conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustada a la verdad, las preguntas de RENT2CLICK relativas a las circunstancias del siniestro, y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que RENT2CLICK pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que RENT2CLICK pueda realizar dichas constataciones. Deberá aportar copia del parte de accidente, así como del atestado policial si lo hubiese, y facilitar cuanta información y documentación se le solicité respecto a los hechos.
- RESPONSABILIDADES
1 Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
- Responderán sin limitación el arrendatario y demás conductores autorizados por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo incurridos por el Arrendador en relación con estos, e indemnizará a este por los cargos que se le haya ocasionado en relación con estos.
- J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal o contractual para ello. En particular, el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore, al menos, un día natural en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
– La devolución de recibos, cargos en tarjeta o medio de pago proporcionado, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador;
– En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello;
– Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes;
– Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en las estipulaciones A.4, A.5, A.6, A.7 y A.8. de estas Condiciones Generales;
– Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad o superación reiterada del kilometraje máximo.
- En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
- En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
- K. DISPOSICIONES GENERALES
- El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes Condiciones Generales.
- La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones, de acuerdo con la estipulación D.3.5 de estas Condiciones Generales.
- En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
- Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
- L. MODIFICACIONES
- No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas Condiciones Generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.
- M. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y FUERO
- En caso de dudas o reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente del siguiente modo:
– Remitiendo un correo electrónico a la dirección info@rent2click.com indicando en el campo Asunto el número de contrato de alquiler.
– Remitiendo una carta a Avda Navarra 48 bajo 31512 Fontellas Navarra, a la atención del Departamento de Atención al Cliente.
– Contactándonos por teléfono en el número 960617141
- De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación
- Exclusión del derecho de desistimiento: De conformidad con el artículo 103 apartado “l” del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tiene derecho de desistimiento, es decir, no es posible que el Cliente revoque su declaración de intención de celebrar el contrato de arrendamiento.
- MISCELÁNEA
- El arrendatario tiene prohibido comunicar a terceros los datos de acceso (p.ej., log-in, el pin, el nombre de usuario, la contraseña, etc.) a los servicios de RENT2CLICK y debe asegurarse que estos no sean accesibles por terceras personas. No deben guardarse datos de acceso por escrito, para evitar el acceso de terceras personas a los servicios de RENT2CLICK . Debe comunicarse a RENT2CLICK la pérdida de los datos de acceso por correo electrónico info@rent2click.com Los datos de acceso no son transferibles.
- Para determinados servicios, RENT2CLICK exigirá al arrendatario a intervalos regulares que demuestre la tenencia de un permiso de conducir válido y vigente. Si el arrendatario desea utilizar servicios como el arrendamiento digital, se le requerirá que presente su permiso de conducir a RENT2CLICK antes de que comience el arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento especificado por RENT2CLICK.
- En caso de retirada del permiso de conducir o la existencia de otras circunstancias que restrinjan el mismo (p.ej., la restricción del permiso de conducir, la retención o confiscación temporales del permiso de conducir, la prohibición de circulación por orden judicial u oficial), el arrendatario o conductor/es adicional/es afectado/s tienen prohibido conducir el vehículo arrendado desde el mismo momento en que se den dichas circunstancias.
- O. RELACION DE CARGOS ADICIONALES
- INFORMACION SOBRA LAS TARIFAS PREPAGO
No recogida: Al no recoger el vehículo a la hora acordada, se retendrá la cuantía que se había pagado por adelantado
- CARGOS POR TRAYECTO UNICO
Alquileres de trayecto único |
||||||
a desde |
Región Andalucía |
Región Cataluña |
Región Madrid |
Región Costa Blanca |
Región Norte |
Región Islas Baleares |
Región Andalucía |
125,00 €* |
450,00 € |
250,00 € |
250,00 € |
400,00 € |
prohibido |
Región Cataluña |
450,00 € |
125,00 € |
300,00 € |
250,00 € |
400,00 € |
prohibido |
Región Madrid |
250,00 € |
300,00 € |
125,00 € |
200,00 € |
250,00 € |
prohibido |
Región Costa Blanca |
250,00 € |
250,00 € |
200,00 € |
125,00 € |
425,00 € |
prohibido |
Región Norte |
400,00 € |
400 |
250,00 € |
425,00 € |
250,00 € |
prohibido |
Región Islas Baleares |
prohibido |
prohibido |
prohibido |
prohibido |
prohibido |
** |
**En los arrendamientos efectuados se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre islas, así como a Ceuta y Melilla. |
- SERVICIO EXTRA EN LA RESERVA
SERVICIOS EXTRA EN LA RESERVA |
|
*Asiento de bebé (0-13kg/grupo 0+) |
14,52€/DIA |
*Asiento del niño (0-10 kg,9-18 kg/Grupo 0/1) |
14,52€/DIA |
*Asiento elevador (15-36 kg/Grupo 2/3) |
12€/DIA |
conductor adicional |
10,25€/DIA |
**protección pinchazos y lunas |
12,1€/DIA |
menor 23 años |
18,15€/DIA |
mayor 75 años |
18,15€/DIA |
combustible |
2€/litro |
aspirado y limpieza leve interior |
25,00 |
servicio de repostaje |
35,00 |
* Bajo disponibilidad |
|
** no incluído los pinzhazos irreparables y daños en llantas |
|
El equipamiento adicional se reserva sin compromiso y se recibe según disponibilidad, resultando su uso y/o instalación a cargo del arrendatario.
- Cargos por daños en la devolución:
Daños, pérdidas o rotursa de accesorios o equipamiento adicional |
|
Descripción |
€ |
Triángulo de emergencia |
25,00 € |
Chaleco reflectante |
25,00 € |
Botiquín de primeros auxilios |
25,00 € |
Documentación del vehículo |
100,00 € |
Tarjeta de recarga eléctrica |
50,00 € |
Asiento bebé, niño o elevador |
100,00 € |
servicio de repostaje |
35,00 € |
Combustible |
2€/litro |
AdBlue |
1,8€/litro |
Limpieza leve interior + Aspirado |
50,00 € |
Limpieza Fuerte interior |
150,00 € |
Limpieza leve exterior |
50,00 € |
Limpieza Fuerte exterior |
150,00 € |
Quemadura (reparable) |
150,00 € |
Pinchazo reparable |
30,00 € |
Gestión de multa |
25,00 € |
Penalizacion por fumar |
300,00 € |
servcio de asistencia |
390,00 € |
cargo por abandono del vehiculo |
250,00 € |
cargo por envío de objeto encontrado |
20,00 € |
inmovilizacion del vh |
según coste recogida y/estancia |
Piezas de vehículos |
Según pieza |
Rotulación de publicidad |
25,00 € por cada pegatina |
Distintivo medioambiental |
25,00 € por distintivo |
Llave del vehículo |
según perjuicio ocasionado |
Pinchazo irreparable |
perjuicio ocasionado |
Asitencia en carretera |
1,5€/km (máx 700€) |
Resto de daños |
según coste reparación |
devolucion tardía |
1 día alquiler |