TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATACION RENTING
RENT2CLICK
Las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR (en adelante, “Contrato Marco”) regulan la relación contractual entre RENTACLICK EUROPE SLU (en adelante, “RENT2CLICK” o “Arrendador”), con domicilio social Avda Navarra 48 bajo, 31512 Fontellas Navarra con CIF: B71470066 y el titular del contrato (en adelante, “Cliente” o “Arrendatario”), que puede ser un consumidor, empresario o profesional según las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso temporal de un vehículo (en adelante, “Vehículo”) por el plazo, precio y demás condiciones que se estipulen por las partes en el contrato de alquiler (en adelante, “Contrato”).
CLÁUSULAS
- OBJETO
1.1. Definición de los documentos contractuales
1.1.1 El Contrato Marco de Prestación del Servicio de Alquiler
El presente Contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales del alquiler de Vehículos Sin Conductor entre RENT2CLICK y el Arrendatario, así como la prestación directa o a través de terceros, de cualquiera de los servicios en adelante especificados. Estas condiciones serán aplicables a todos los vehículos solicitados por el Arrendatario de conformidad a este Contrato y puestos a disposición de éste por RENT2CLICK en régimen de alquiler.
El “Contrato Marco” entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas Partes y finalizará cuando termine el plazo de arrendamiento del último de los vehículos arrendados al Arrendatario o, en su caso, al término de la última prórroga del último vehículo arrendado, debiendo haber procedido el arrendatario a la devolución del, o los vehículos con anterioridad. El Contrato Marco podrá ser firmado por el Arrendatario, mediante la firma manuscrita y presencial del mismo, o bien, podrá ser celebrado por vía electrónica, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en cuyo caso será firmado electrónicamente.
1.1.2. La Solicitud de Arrendamiento de Vehículo
La petición por el Arrendatario de cada vehículo se realizará a través de la Solicitud de Arrendamiento de Vehículo (en adelante, “SAV. La SAV constituye el documento por medio del cual las Partes acuerdan el arrendamiento de un vehículo específico o gama, y en el que se determinan las condiciones particulares del mismo, en especial la duración del alquiler, el precio y el kilometraje, la petición por parte del Arrendatario de compra de un vehículo nuevo o no, y en su caso, los servicios adicionales que serán gestionados por RENT2CLICK. La SAV junto con el Contrato Marco constituirá el contrato de arrendamiento del vehículo individualmente considerado.
1.1.3. El Acta de Entrega
En el momento de la entrega del vehículo, la persona designada por RENT2CLICK y por el Arrendatario como conductor deberá firmar el Acta de Entrega, según el modelo puesto a disposición por RENT2CLICK. En dicho documento se hará constar la fecha de entrega del vehículo, marca, modelo, características técnicas, matrícula, color, número de kilómetros, equipamiento opcional, accesorios y complementos de cualquier tipo solicitados por el Arrendatario.
Todos los vehículos se entregarán con el depósito lleno, y deberán ser devueltos en iguales condiciones.
1.1.4. El Acta de Devolución
En el momento de la devolución del vehículo, la persona designada por RENT2CLICK y por el Arrendatario como conductor deberá firmar el Acta de Devolución, según el modelo puesto a disposición por RENT2CLICK. En dicho documento se hará constar el estado del vehículo en el momento de su devolución por el Arrendatario y el kilometraje, así como el nivel de combustible. Si el depósito no está lleno, se cobrarán el servicio de repostaje más el importe del combustible correspondiente.
1.2. Objeto
RENT2CLICK cederá el uso en régimen de alquiler de los vehículos contratados por el Arrendatario en la forma establecida en la Cláusula 2.1. Además, RENT2CLICK prestará los servicios adicionales contratados por el Arrendatario y detallados en la correspondiente SAV. Por su parte, el Arrendatario pagará a RENT2CLICK, por la cesión de uso en régimen de alquiler de los vehículos y por la prestación de los servicios adicionales contratados, las cantidades indicadas y en la forma establecida en cada SAV. Dichas cantidades podrán variar durante la vigencia del alquiler de conformidad con lo previsto en este Contrato Marco o en la correspondiente SAV.
- PROCEDIMIENTO PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS RENT2CLICK
2.1 Solicitud de Vehículos en arrendamiento
Para la solicitud de vehículos en arrendamiento se utilizará el siguiente procedimiento:
- El Arrendatario solicitará a RENT2CLICK una oferta económica de arrendamiento por cada vehículo.
RENT2CLICK formulará al Arrendatario, por correo electrónico u otro medio que se acuerde entre las partes, una oferta económica respecto a cada vehículo solicitado por el Arrendatario. El periodo de validez de la oferta vendrá indicado en la misma.
- Si el Arrendatario acepta la oferta económica de RENT2CLICK, la devolverá a través de los medios indicados en el párrafo anterior, firmada por apoderado, dependiente, mandatario singular o persona autorizada del Arrendatario.
- Una vez aceptada la oferta económica por el Arrendatario, RENT2CLICK analizará la viabilidad de la operación. A tal efecto, el Arrendatario se compromete a aportar en este momento, y durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, la documentación que RENT2CLICK pudiera requerirle para asegurar la viabilidad de la operación.
- Una vez aceptada la viabilidad, RENT2CLICK enviará al arrendatario la SAV para formalizar la contratación.
- Cuando el arrendatario firme la SAV correspondiente, RENT2CLICK procederá:
-En el caso de que el vehículo solicitado sea nuevo, a la compra del vehículo solicitado por el Arrendatario y, una vez adquirido, lo cederá en uso al Arrendatario, en régimen de alquiler
-En el caso de que el vehículo solicitado sea usado, a ceder el vehículo en uso al Arrendatario, en régimen de alquiler.
2.2 Cancelación de una solicitud
RENT2CLICK notificará por email al arrendatario la preparación del vehículo, que tendrá un plazo de 7 días naturales para proceder a la recogida del vehículo.
El Arrendatario podrá proceder a la cancelación de una SAV, entre la fecha de firma de la misma y la fecha de entrega efectiva del vehículo siempre que comunique de forma fehaciente por email a RENT2CLICK su voluntad firme e incondicionada de dejar sin efecto dicha Solicitud.
En tal caso, el Arrendatario estará obligado a abonar a RENT2CLICK, en concepto de indemnización por daños y perjuicios:
-Cuando la SAV suponga la compra de un vehículo nuevo por parte de RENT2CLICK, el 40% del precio franco fábrica del vehículo establecido por el fabricante, más el impuesto de matriculación y demás gastos en los que RENT2CLICK haya incurrido para la puesta a disposición del citado vehículo.
-Cuando la SAV no suponga la compra de un vehículo nuevo por parte de RENT2CLICK, los gastos de transporte y preparación que hubieran podido generarse para entregar el vehículo al Arrendatario.
2.3 Modificación de una solicitud
Cualquier modificación que afecte a las características o elementos técnicos (color, motorización, accesorios, etc…) del vehículo objeto de una SAV registrada por RENT2CLICK, requerirá en todo caso, autorización previa de RENT2CLICK. En el supuesto de que RENT2CLICK autorizase dicha modificación, las Partes deberán firmar una nueva SAV.
2.4 Modificación de la cuota de arrendamiento Garantía de precio
En el supuesto de compra de un vehículo nuevo a solicitud de Arrendatario, y sólo para el caso de variación de las condiciones económicas de compra del vehículo entre la fecha de firma de la Solicitud de Arrendamiento y la fecha de entrega efectiva del vehículo, la cuota de arrendamiento podrá ser revisada proporcionalmente a la variación de las condiciones de venta por parte de fabricante o a la variación del impuesto de matriculación.
3 PUESTA A DISPOSICIÓN Y ENTREGA DEL VEHÍCULO
La puesta a disposición del vehículo deberá producirse en un plazo razonable desde que el fabricante o suministrador comunique a RENT2CLICK que el vehículo se encuentra a su disposición. A estos efectos, RENT2CLICK comunicará al Arrendatario que el vehículo se encuentra a su disposición a través de correo electrónico
RENT2CLICK no será responsable de ninguna omisión o demora en la entrega de vehículos que sea imputable al fabricante o suministrador o que, por cualquier otra causa administrativa o legal, no le sea imputable.
Salvo pacto en contrario, las entregas de vehículos se efectuarán siempre en las instalaciones de RENT2CLICK y en horario comercial. Cualquier entrega fuera de las mismas y/o del horario comercial, deberá ser previamente notificada y autorizada por RENT2CLICK, facturándose el cargo que corresponda en función del lugar y horario, de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente SAV. En ningún caso, se entregarán ni recogerán vehículos en el extranjero, ni está autorizado el uso de vehículos fuera de España. Tampoco está permitido el traslado de vehículos a las islas y al contrario, salvo consentimiento expreso de RENT2CLICK.
En el momento de la entrega, la persona designada por el Arrendatario deberá firmar por duplicado el Acta de Entrega según el modelo puesto a disposición por RENT2CLICK y facilitar un justificante o autorización del arrendatario (si no lo hubiese aportado previamente), y una copia de su carnet de conducir, que deberá ser válido en España. El Acta de Entrega deberá llevarse en todo momento a bordo del vehículo. En el citado Acta de Entrega se hará constar que el Arrendatario ha recibido el vehículo y la documentación necesaria para la circulación del mismo en perfectas condiciones, según las instrucciones y especificaciones manifestadas por el Arrendatario en la SAV, y a su completa satisfacción. Asimismo, se harán constar en el Acta de Entrega, la fecha de entrega del vehículo, la duración del arrendamiento, la marca, el modelo, matrícula, color, número de kilómetros, accesorios y complementos de cualquier tipo solicitados por el Arrendatario.
No obstante, durante las 24 horas posteriores a la firma del Acta de Entrega, el Arrendatario podrá comunicar a RENT2CLICK cualquier eventualidad en el vehículo que no fuese de apreciación en el momento de su entrega.
4 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO
4.1 Duración y entrada en vigor del arrendamiento del vehículo
La duración del arrendamiento de cada uno de los vehículos será la acordada por las Partes en la correspondiente SAV, y el plazo comenzará a contarse desde la entrega efectiva del vehículo al Arrendatario y, en cualquier caso, una vez transcurridos 2 días laborables desde la fecha en que se comunique al Arrendatario que el vehículo se encuentra a su disposición.
4.2 Fin del arrendamiento del vehículo
La vigencia del Contrato se extenderá de mes a mes, de forma automática, previo pago de la cuota establecida. La suscripción no se renovará si alguna de las partes resolviera el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en las presentes “Condiciones Generales de Suscripción”. El Cliente puede comunicar su deseo de finalizar la suscripción antes de que se inicie una nueva mensualidad, comunicándolo con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de finalización de la mensualidad en curso. Para ello deberá remitir un correo electrónico a info@rent2click.com. Si el Cliente comunicara su deseo de finalizar la suscripción incumpliendo dicho plazo de preaviso de quince (15) días la suscripción terminará al finalizar la mensualidad siguiente, debiendo ser abonada por el Cliente.
La devolución del vehículo por parte del Cliente sin haberlo preavisado y sin observar el plazo de quince (15) días previos a la finalización de la mensualidad en curso se considera una finalización unilateral del contrato existente y con efectos a partir del final del período de facturación mensual siguiente, debiendo ser abonado por el Cliente.
RENT2CLICK puede comunicar al Cliente su intención de finalizar la suscripción notificándolo con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de finalización del período de facturación mensual en el que se reciba la notificación de finalización.
A la finalización de la vigencia del contrato, si el vehículo no es devuelto en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, se interpondrá contra el Cliente de forma inmediata la correspondiente denuncia por apropiación indebida del vehículo. RENT2CLICK se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones legales y logísticas sean precisas para la recuperación del vehículo, cuyos costes serán siempre a cargo del Cliente. Si el vehículo no hubiese sido devuelto a la finalización de la vigencia del contrato, en caso de avería o accidente dejarán de tener efecto las coberturas contratadas, siendo el Cliente el único responsable directo del pago de los daños, reparaciones y gastos, así como de la reparación de los posibles daños a terceros, sin exclusión ni limitación.
5 CONDICIONES DE USO DEL VEHÍCULO
5.1 Obligaciones relativas al uso del vehículo
El Arrendatario se obliga expresamente a cumplir con las siguientes obligaciones en el uso del vehículo:
-Estar en posesión del permiso de conducir válido y vigente en España con una antigüedad superior a 2 años y ser mayor de 25 años.
-Utilizar el vehículo con la diligencia debida y, en todo caso, observando las normas que regulan la tenencia, el uso y la circulación de vehículos a motor.
-Llevar constantemente a bordo del vehículo, así como facilitar a cualquier tercero que justificadamente lo solicite, el Acta de Entrega, el Permiso de Circulación, la Ficha Técnica y el Certificado del Seguro, y carnet de conducir vigente de cuantos conductores consten autorizados para circular con el vehículo arrendado.
-Cumplir con el Plan de Mantenimiento y revisiones establecido por el fabricante del vehículo.
-Comunicar por escrito a RENT2CLICK cualquier avería o defecto del vehículo que suponga disminución de la seguridad o infracción de las disposiciones legales y, en especial, la avería del cuentakilómetros.
-Acudir únicamente, en los casos de mantenimiento y reparación del vehículo a los Talleres Autorizados.
-Utilizar en todo momento el combustible recomendado por el fabricante.
-El Arrendatario será responsable de presentar el vehículo a la ITV, cuando por Ley le corresponda.
-Asegurar el cambio de los neumáticos del vehículo cuando la profundidad del relieve de los mismos sea inferior al mínimo exigido por ley.
-Poner el vehículo a disposición de RENT2CLICK, cuando ésta sea requerida por el fabricante del vehículo, para la realización de campañas relacionadas con el vehículo.
– El Cliente será responsable de los daños y de todos los gastos causados derivados del uso y posesión del vehículo. Si algún tercero hiciera valer contra RENT2CLICK alguna reclamación por tales daños o tales gastos, el Cliente asumirá su responsabilidad, exonerando y manteniendo indemne a RENT2CLICK de tales reclamaciones
5.2 Prohibiciones relativas al uso del vehículo
El Arrendatario se obliga expresamente durante el arrendamiento a respetar las prohibiciones que acto seguido se exponen, así como el resto de las previstas en el presente Contrato:
-Utilizar el vehículo fuera del territorio español (tampoco en Canarias, Baleares a excepción de Mallorca, Ceuta y Melilla)
-Subarrendar el vehículo salvo consentimiento expreso del Arrendador, tomar parte en carreras o efectuar cualquier tipo de pruebas de fiabilidad, destinarlo para el transporte remunerado de pasajeros o de mercancías calificadas como peligrosas o insalubres por las leyes de Transporte.
-Realizar ninguna modificación, con total prohibición de realizar modificaciones contrarias a la ficha técnica del vehículo.
-Instalar dispositivos de localización GPS que deban ir conectados al vehículo.
-Rotular o pintar el vehículo, salvo previa autorización de RENT2CLICK. Si no existiera dicha autorización, RENT2CLICK repercutirá al Arrendatario el coste de eliminar dichos rótulos o pintura. En el caso de que existiera dicha autorización, el Arrendatario se obliga a retirar los rótulos a la devolución del vehículo.
-Se prohíbe fumar en el vehículo. todos nuestros vehículos son estrictamente de no fumadores. En caso de incumplimiento de esta norma, y si es necesario realizar una limpieza profunda para eliminar los olores a tabaco, se aplicará un cargo adicional en la factura para cubrir los costes de restauración del vehículo a su condición original de no fumador
Las intervenciones necesarias para devolver el vehículo al estado en que fue entregado al Arrendatario serán a cuenta de este en caso de incumplimiento de las anteriores prohibiciones, reservándose la Arrendadora el derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar, derivados del referido incumplimiento.
6 PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
Expresamente se hace constar que la propiedad de los vehículos, así como de los correspondientes accesorios con los que se entregan equipados, es exclusiva de RENT2CLICK, disponiendo el Arrendatario de la mera posesión de los mismos durante la vigencia del respectivo contrato de arrendamiento de vehículo individualmente considerado y sin que dicha posesión pueda dar lugar a la adquisición de la propiedad.
El vencimiento, resolución o extinción de los contratos de arrendamiento conllevará la pérdida absoluta de legitimidad para su posesión por el Arrendatario, así como la revocación de toda autorización para su ejercicio, debiendo serle reintegrado de inmediato el vehículo a RENT2CLICK. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Contrato.
El Arrendatario no podrá vender, enajenar, hipotecar, dejar en prenda con o sin desplazamiento, ceder temporalmente, ni subarrendar los vehículos. Tampoco podrá subrogar a persona alguna en los derechos y obligaciones que le correspondan en virtud del presente Contrato, salvo acuerdo escrito de las partes y con la previa autorización de RENT2CLICK.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a manifestar en todo momento su condición de tal, así como la identidad del propietario del vehículo facilitando, a tal efecto, la prueba de la titularidad dominical, en cualquier supuesto en que un tercero, por la causa que fuere, actuase contra el Arrendatario como si fuese éste el propietario, incluyéndose cualquier actuación administrativa, gubernativa o judicial, concurso de acreedores, embargo, precinto o similar. El Arrendatario responderá por los daños y perjuicios que pueda sufrir RENT2CLICK por el incumplimiento de esta obligación.
7 GESTIÓN Y SERVICIOS
El Arrendatario podrá contratar opcionalmente, mediante la firma de la SAV, la gestión por RENT2CLICK de uno, varios o todos los servicios que se describen a continuación.
El Arrendatario afrontará, a su costa, todos los gastos necesarios, ordinarios o extraordinarios, que se devenguen por todos los servicios que no hayan sido expresamente contratados en la correspondiente Solicitud de Arrendamiento.
7.1 Servicios de Mantenimiento y Reparación
7.1.1 Mantenimiento y reparación
Mediante la contratación de este servicio en la correspondiente SAV, RENT2CLICK vendrá obligada a gestionar la prestación de los siguientes servicios de mantenimiento y reparación:
-Mantenimiento preventivo mediante la realización de trabajos de carácter mecánico que resulten necesarios, según las recomendaciones de RENT2CLICK, para el buen funcionamiento del mismo.
-Cambios de aceite, lubricantes, líquido de frenos y líquido anticongelante, siguiendo instrucciones del fabricante.
-Reparaciones que resulten de fallos técnicos o del uso y desgaste normal del vehículo.
Este servicio se llevará a cabo en los talleres autorizados por la Arrendadora, asumiendo la Arrendataria el coste del servicio en caso de llevarlo a cabo en talleres no autorizados previamente. El ámbito territorial de los Servicios de Mantenimiento y Reparación descritos se limita al territorio español, no asumiendo RENT2CLICK ningún gasto en que incurra el Arrendatario fuera de dicho territorio.
Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, se pacta expresamente que quedan excluidos del Servicio de Mantenimiento y Reparación los siguientes supuestos:
7.1.1.1 Lavado del vehículo y la reposición o limpieza de tapicería y alfombras
7.1.1.2 El mantenimiento y reparación de los accesorios que hayan sido instalados por el Arrendatario y las averías y/o desperfectos ocasionados por su instalación
7.1.1.3 Daños causados en llantas o neumáticos como consecuencia de golpes contra bordillos u otros objetos. Asimismo, tampoco se asumirán por RENT2CLICK los pinchazos y reventones en los neumáticos.
7.1.1.4 Daños producidos por errores de carburante y/o Addblue.
7.1.1.5 Gripajes de motor.
7.1.1.6 Daños derivados del exceso de suciedad y/o entradas de agua, barro, lodo o similares.
7.1.1.7 Averías del embrague, discos y pastillas de freno, así como la agravación por seguir circulando en esas condiciones.
7.1.1.8 Daños en bajos, estribos, techo, interior, capota, llaves, bandeja y antena, así como tampoco aquellos daños causados por carreteras mal pavimentadas o sin pavimentar, ni los daños o pérdida de elementos accesorios del vehículo (como triángulos, chalecos, luz V16, etc.) y/o piezas integras.
7.1.1.9 Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1.983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales. Los que por su magnitud o gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los que se produzcan con ocasión del robo o sustracción del vehículo asegurado del que sean autores, cómplices o encubridores familiares del arrendatario, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como los socios, dependientes o asalariados de cualquiera de ellos o del arrendatario
7.1.1.10 En general, la reparación de averías, daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de negligencia, uso inapropiado por los conductores de los vehículos, y las producidas como consecuencia de no seguir las instrucciones del fabricante o de RENT2CLICK. De forma particular se excluyen las averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares y averías resultantes de no respetar las alertas indicadas por los instrumentos de a bordo (marcador de temperatura, aceite y testigos de parada inmediata, etc., así como los daños causados por golpes, accidente, etc. Los ocasionados cuando el conductor no sea titular del permiso de conducir o lo tenga suspendido o caducado. El Arrendatario deberá solicitar siempre autorización a RENT2CLICK, antes de comenzar cualquier trabajo de reparación o reposición, ya que RENT2CLICK no se hará cargo del coste de las reparaciones y reposiciones realizadas sin haber obtenido la referida autorización. Serán a cargo del Arrendatario todas aquellas reparaciones excluidas expresamente del Servicio de Mantenimiento y Reparación, o derivadas del incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, procediendo RENT2CLICK a repercutir al Arrendatario aquellos conceptos no cubiertos por el Servicio de Mantenimiento y Reparación o el Servicio de Seguro.
7.1.2 Cambios de neumáticos
Mediante la contratación de este Servicio, RENT2CLICK vendrá obligada a sufragar el cambio y mantenimiento de un juego de neumáticos cada 40.000 kilómetros. Para ello, el Arrendatario deberá solicitar siempre autorización a RENT2CLICK.
RENT2CLICK no asumirá ningún cambio de neumáticos cuando la necesidad de sustitución venga causada por pinchazos, reventones, golpes contra bordillos u otros objetos, o por un excesivo o irregular desgaste de los neumáticos. No obstante, y dado que los neumáticos deben ser sustituidos obligatoriamente cuando alcancen el grado de desgaste establecido, RENT2CLICK, a fin de cumplir con la normativa vigente procederá al cambio de neumáticos en cualquier caso, repercutiendo al Arrendatario el coste de la sustitución.
El Arrendatario será responsable frente de cualquier sanción que pudiera serle impuesta por causa de inadecuación de los neumáticos.
7.2 Servicio de Asistencia en Carretera en territorio nacional
RENT2CLICK asume la obligación de prestar el servicio de grúa, que incluye la recogida y retirada del vehículo, el transporte del vehículo a cualquiera de los Talleres Autorizados, en el caso de inmovilización real del vehículo debido a avería, accidente, incendio, robo o acto de vandalismo, y la asistencia técnica telefónica las 24 horas de los 365 días del año. RENT2CLICK organizará la reparación del vehículo en el mismo lugar del siniestro o la asistencia desde el lugar de la avería o el accidente hasta el Taller Autorizado por ésta. Los gastos derivados de la reparación “in situ” serán por cuenta de RENT2CLICK siempre que estos servicios sean autorizados y canalizados a través de RENT2CLICK. No obstante lo anterior, RENT2CLICK no asumirá los gastos de retirada del vehículo cuando ésta deba realizarse fuera de vías autorizadas y/o pavimentadas. RENT2CLICK repercutirá al Arrendatario todos los gastos necesarios, ordinarios o extraordinarios, que se devenguen por el rescate del vehículo fuera de dichas vías.
En caso de que la necesidad de grúa se derive de averías, daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de negligencia, uso inapropiado por los conductores de los vehículos, y las producidas como consecuencia de no seguir las instrucciones del fabricante o de RENT2CLICK, así como por las averías resultantes de no respetar las alertas indicadas por los instrumentos de a bordo (marcador de temperatura, aceite y testigos de parada inmediata, etc., así como los daños causados por golpes, accidente, etc., será la Arrendataria quien deba abonar el coste de la asistencia, así como de las reparaciones necesarias para devolver el vehículo al estado en que le fue entregado.
7.3 Servicio de Vehículo de Preentrega
RENT2CLICK pondrá a disposición del Arrendatario, a petición expresa y previa de éste, un vehículo de preentrega, de igual o inferior categoría al contratado, hasta el momento en que se produzca la entrega del vehículo solicitado. El precio del alquiler y el kilometraje contratados serán los pactados en la SAV correspondiente para el vehículo definitivo.
7.4 Servicio de Vehículo de Sustitución Ilimitado
RENT2CLICK suministrará a petición del Arrendatario un vehículo de reemplazo, sujeto a disponibilidad, de igual o inferior categoría a la especificada en la SAV, en un plazo máximo de 48 horas laborales en las instalaciones de RENT2CLICK, desde la comunicación de cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Por mantenimiento ordinario, siempre que suponga una paralización superior a 48 horas laborales desde la fecha de la cita con taller.
-Por avería del vehículo, siempre que suponga una paralización superior a 48 horas laborales desde la entrada efectiva del vehículo al taller.
-En caso de accidente, previa entrega del parte de accidente no culpable.
No obstante lo anterior, por eventuales circunstancias de la producción que sean ajenas a su voluntad, RENT2CLICK podrá no garantizar en todo momento que el vehículo de reemplazo disponga de todos los accesorios instalados en el vehículo reemplazado o que haya disponibilidad de determinados vehículos atendiendo a sus características.
Cuando la inutilización del vehículo sea consecuencia de alguno de los supuestos en los que RENT2CLICK no venga obligada a asumir los daños y/o pérdidas causadas al vehículo, detallados en las exclusiones al Servicio de Mantenimiento y Reparación y/o al Servicio de Seguro descritas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) de las Cláusulas 7.1.1 y 7.5.2 del presente Contrato, RENT2CLICK no suministrará vehículo de sustitución al Arrendatario.
La entrega del vehículo de sustitución se realizará siempre en las instalaciones de RENT2CLICK y en horario de oficina. La sustitución del vehículo nunca se traducirá en cargos o abonos sobre el precio del alquiler pactado.
La sustitución del vehículo durará:
- En caso de mantenimiento ordinario, avería no imputable al conductor o accidente, hasta el momento en que el vehículo sea reparado. No obstante, la declaración de siniestro por la Compañía de Seguros o, en su caso, por RENT2CLICK, conllevará la extinción de la sustitución del vehículo y por tanto, la extinción del contrato.
- En caso de robo, cuando el vehículo no hubiese sido encontrado transcurridos 30 días desde la interposición de la correspondiente denuncia de robo ante las autoridades competentes.
RENT2CLICK comunicará al Arrendatario que el vehículo inicialmente contratado se encuentra reparado, disponiendo este último de un plazo máximo de 5 días naturales para devolver el vehículo de sustitución. En el caso de que, transcurrido dicho plazo, el Arrendatario no hubiera devuelto el vehículo de sustitución en las instalaciones de RENT2CLICK, vendrá obligado a satisfacer también la renta del alquiler correspondiente al vehículo de sustitución. La devolución del vehículo de sustitución se efectuará por el Arrendatario o su autorizado en las instalaciones de RENT2CLICK en las que se puso a su disposición.
7.5 Servicio de Seguro: Coberturas y gestión de siniestros
El Arrendatario podrá optar por contratar, siempre de acuerdo con lo establecido en la SAV correspondiente, la gestión por RENT2CLICK de la prestación de los siguientes servicios:
- Servicio de Seguro de Responsabilidad Civil
7.5.1 Servicio de Seguro de Responsabilidad Civil
En los casos en los que esté servicio este contratado a través de RENT2CLICK, el Arrendatario da mandato expreso a RENT2CLICK para contratar por su cuenta, con la Compañía de Seguros que estime por conveniente, una póliza de seguro que garantice, como mínimo, las siguientes coberturas:
- Seguro Obligatorio de Automóviles
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria
- Defensa penal, fianzas y reclamación de daños
- Seguro de Accidentes para el conductor del vehículo, con cobertura para supuestos de muerte, invalidez y asistencia sanitaria en caso de accidente.
Las coberturas anteriores quedarán garantizadas y serán asumidas por la Compañía de Seguros con la que RENT2CLICK tenga concertada la póliza de seguro, quedando sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma, así como a lo establecido por la legislación de Seguros vigente en cada momento. RENT2CLICK asumirá en todo caso la posición de tomador y beneficiario de la póliza de seguro.
RENT2CLICK se encargará de lo siguiente:
Entregar al Arrendatario la documentación necesaria para certificar que están contratados los seguros requeridos para la circulación del vehículo.
- Pagar la prima de responsabilidad civil para garantizar las coberturas anteriormente descritas.
- Atender las llamadas del conductor en caso de siniestro.
- Facilitar al Arrendatario la Declaración Amistosa de Accidente.
- La elección del taller donde se reparará el vehículo.
- El nombramiento del perito encargado de la valoración de los daños ocasionados al vehículo.
- Pagar las facturas de reparación del vehículo.
7.5.2 Servicio de Seguro de Exención de Daños Materiales
En los casos en los que esté servicio este contratado a través de RENT2CLICK, ésta última asumirá a su cargo la reparación de los daños o pérdidas ocasionados al vehículo en el supuesto de:
- Accidente.
- Robo y robo de uso del vehículo.
- Actos vandálicos.
- Incendio.
- Lunas.
En estos supuestos, el Arrendatario vendrá obligado a seguir las instrucciones marcadas por RENT2CLICK, tanto en la cumplimentación del parte de accidente o en la formulación de la denuncia, así como en la peritación y reparación de los daños ocasionados al vehículo.
No obstante lo anterior, RENT2CLICK no asumirá la reparación de los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de alguno de los supuestos descritos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando se trate de daños resultantes de golpes en bajos, estribos, en ruedas, neumáticos o llantas del vehículo, sea cual sea la causa de los mismos.
-Cuando los daños se produzcan en la parte superior de la carrocería del vehículo como consecuencia de colisión contra cualquier otro objeto, por una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
-Cuando los daños y/o pérdidas producidas en el vehículo sean consecuencia de negligencia manifiesta o dolo del conductor. Asimismo, en el caso de daños y/o pérdidas producidas por robo del vehículo, cuando hubieren sido causados por una falta de diligencia del conductor, en los supuestos de hurto o apropiación indebida del vehículo, o cuando no se devuelvan las llaves del vehículo.
-Cuando los daños producidos en el vehículo sean consecuencia de alcoholemia del conductor o de la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
-Cuando los daños producidos en el vehículo se deban a una mala sujeción de la carga transportada.
-Cuando el Arrendatario no entregue a RENT2CLICK la denuncia por robo o actos vandálicos, o el parte de accidente, según corresponda, en el plazo máximo de 5 días naturales desde que se produjo el siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación en plazo, RENT2CLICK podrá reclamar al Arrendatario los perjuicios causados por la falta de declaración, incluido el coste del módulo establecido en los Convenios CIDE y ASCIDE, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
-Cuando los daños se produzcan por circular o estacionar el vehículo en lugares especialmente peligrosos, tales como vados, proximidades de cauces de agua (ríos, arroyos, embalses…), terraplenes, barrancos…
-Cuando los daños y/o pérdidas producidas en el vehículo sean consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, y en especial, las condiciones de uso contempladas en la Cláusula 5.
La utilización del vehículo dentro de un recinto portuario o aeroportuario, o para el transporte de mercancías peligrosas, deberá ser comunicada y autorizada por RENT2CLICK. A tal efecto, RENT2CLICK podrá realizar la oportuna ampliación del seguro con cargo al Arrendatario, no haciéndose responsable el primero de los daños que puedan ocasionarse al propio vehículo o a terceros por la no suscripción del mismo.
Cualquier incorporación de remolque deberá así mismo ser comunicada por escrito a RENT2CLICK y autorizada por ésta a los efectos oportunos. El remolque deberá tendrá un límite de 750 kilogramos de peso.
Cuando, de acuerdo con lo establecido en la presente Cláusula, RENT2CLICK no quede obligado a asumir el coste de la reparación de los daños y/o de la pérdida del vehículo, el Arrendatario asume la obligación de pago de todas las reparaciones que sean necesario llevar a cabo en el mismo.
En los supuestos de pérdida total del vehículo, el Arrendatario deberá pagar a RENT2CLICK el Valor Venal del mismo a la fecha del incidente, determinado según las Tablas GANVAM vigentes en cada momento.
7.5.3 Operativa en caso de siniestro
Se define como siniestro todo hecho que cause un daño al vehículo y/o a sus accesorios, y también todo daño causado a un tercero por el vehículo y/o sus accesorios.
En caso de siniestro, el Arrendatario se compromete a comunicar a RENT2CLICK, dentro de las 48 horas siguientes al siniestro la totalidad de los daños sufridos por el vehículo, así como la versión detallada de las circunstancias y consecuencias del accidente y emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
Para ello, el Arrendatario utilizará, la Declaración Amistosa de Accidente y/o el concurso de las autoridades competentes cuando la legislación o las circunstancias lo requieran.
En caso de desaparición del vehículo (robo, robo de uso, hurto, apropiación indebida) y/o de sus accesorios, de su documentación y/o de las placas de matrícula, daños causados al vehículo en la tentativa de robo o daños malintencionados de terceros (actos vandálicos), el Arrendatario se compromete a interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes y transmitir la denuncia a RENT2CLICK en un plazo máximo de 48 horas siguientes a los hechos. El Arrendatario será responsable de cualquier perjuicio que pudiera afectar a RENT2CLICK por omisión de esta obligación.
En caso de siniestro total o robo del vehículo, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por RENT2CLICK sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula 9 del presente Contrato. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de ocurrencia del siniestro total. En este sentido, se entenderá por siniestro total, cuando los peritos declaren el vehículo no reparable por razones técnicas, de seguridad vial o financieras, o cuando RENT2CLICK lo declare no reparable por razones financieras. En estos casos, el Arrendatario está obligado a devolver todas las llaves y mandos del vehículo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes podrán convenir de mutuo acuerdo, la no resolución del Contrato y la continuidad del mismo con idénticas condiciones a las pactadas en la correspondiente SAV, por medio de la sustitución del vehículo siniestrado por uno de similares características.
8 LA CUOTA DEL ARRENDAMIENTO
La cuota del arrendamiento está constituida por la cantidad del alquiler y por todas las cantidades derivadas de los servicios opcionales contratados, de acuerdo con la correspondiente SAV.
8.1 Devengo y pago de las Cuotas de Arrendamiento
La tarifa de suscripción consistirá en una cuota fija mensual que vendrá fijada en función de la categoría de Vehículo seleccionado, a la que se añadirán los posibles servicios adicionales contratados. El pago de la primera mensualidad se efectuará en el momento de realizar el Cliente la reserva de suscripción a través de la página web. Las cuotas y demás pagos debidos se abonarán a través del medio de pago seleccionado en la web de forma mensual con carácter anticipado. Una vez realizado el pago, el Cliente podrá obtener su factura online. El importe de la cuota es susceptible de ser actualizado o modificado durante la vigencia del Contrato de Suscripción, notificando previamente al Cliente por correo electrónico o por cualquier otro medio que se considere adecuado. En dicho caso, el Cliente dispondrá de un plazo de treinta (30) días para oponerse a dicha actualización. Si transcurrido este plazo, el Cliente no hubiese ejercido su derecho de oposición, se entenderá que dicha variación ha sido plenamente aceptada por este. En caso de que el Cliente desee oponerse a la actualización de precios notificada, deberá comunicarlo dentro del plazo mencionado y en la dirección facilitada a tales efectos al momento de la notificación. En estos supuestos, el Cliente tendrá la opción de resolver el contrato sin penalización alguna, siempre y cuando la actualización de precios haya sido el único motivo de la oposición. Para comunicar su oposición y ejercer su derecho de resolución, el usuario deberá enviar un correo electrónico a la dirección especificada en la notificación, indicando claramente los motivos de su oposición y su deseo de resolver el Contrato de Suscripción.
8.2 Devoluciones de recibos
Las devoluciones de recibos imputables al Arrendatario supondrán un coste adicional de una cantidad fija de CINCUENTA (50) euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, más los gastos de devolución. Las cantidades debidas por el Arrendatario en base al presente Contrato y que no tengan señalada una fecha de pago en el mismo, se pagarán a primera solicitud de RENT2CLICK.
8.3 Interés de demora
El retraso de los pagos derivados del presente Contrato, devengará intereses a favor de RENT2CLICK calculados desde el día siguiente al incumplimiento, al tipo de interés legal de demora vigente en cada momento, liquidable mensualmente desde el día siguiente a aquél en que debió efectuarse el pago, hasta el pago efectivo de la cantidad adeudada.
8.4 Fianza
Con carácter previo a la entrega del vehículo, el Arrendatario entregará a RENT2CLICK la cantidad que esta última determine para responder del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud del contrato de arrendamiento. La cantidad entregada no podrá imputarse al pago de las rentas de alquiler u otras prestaciones dinerarias derivadas del contrato de arrendamiento. En el momento de conclusión del contrato de arrendamiento, RENT2CLICK procederá a comprobar el cumplimiento de las obligaciones de conservación y cuidado asumidas en virtud de dicho contrato. La fianza se devolverá al Arrendatario un mes más tarde previa deducción de los cargos correspondientes, en especial, los que pudieran derivarse de la falta de cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5 del presente Contrato.
Son susceptibles de cargo las partidas señaladas en la Cláusula 10, tanto por defectos o carencias en accesorios, complementos u opciones, desperfectos, defecto o carencia de documentación. El retraso en la entrega del vehículo faculta a RENT2CLICK a retener la cantidad entregada como fianza. Asimismo, RENT2CLICK podrá retener dicha cantidad en garantía del pago de aquellas Cuotas de Arrendamiento y demás prestaciones dinerarias derivadas del contrato de arrendamiento que no hayan sido satisfechas por el Arrendatario.
9 KILOMETRAJE
Entre las condiciones de la SAV correspondiente se harán constar las siguientes menciones:
- El número de kilómetros contratados a recorrer durante la duración del alquiler.
- El coste del kilómetro recorrido en exceso, respecto de los kilómetros contratados.
El número inicial y final de kilómetros recorridos serán especificados en el Acta de Entrega y el Acta de Devolución, respectivamente. A efectos del cálculo, se sumarán a los kilómetros realizados por el vehículo arrendado y los kilómetros realizados por vehículos de preentrega y/o de sustitución, vinculados al mismo contrato. Si durante el transcurso del arrendamiento, el Arrendatario alcanza o prevé alcanzar el número de kilómetros contratados, podrá solicitar a RENT2CLICK la modificación del kilometraje contratado, con el consiguiente ajuste de la cuota de arrendamiento. La modificación se realizará mediante la formalización de un Anexo a la SAV correspondiente.
En todo caso, las Partes se comprometen a acordar la modificación de las cuotas de arrendamiento, kilómetros contratados y coste del kilómetro en exceso y defecto, en el supuesto en que el Arrendatario supere en kilómetros recorridos año, una cantidad equivalente a la suma de la prorrata anual del número kilómetros contratados fijado en la SAV más el 50 % de dicha prorrata. El número de kilómetros que a estos efectos se prevea, será determinado de acuerdo con el número de kilómetros recorridos hasta ese momento y el tiempo restante del plazo de arrendamiento del vehículo.
Una vez concluido el plazo pactado para el arrendamiento o, en su caso, de la prórroga del mismo, o en el supuesto de resolución anticipada del contrato de arrendamiento relativo a cada vehículo arrendado, se procederá a la liquidación del kilometraje, cargándose la cantidad que corresponda en función de los kilómetros recorridos en exceso, y del coste del kilómetro recorrido en exceso, respectivamente. Para practicar dicha liquidación, se calculará el kilometraje prorrateado de acuerdo con la duración efectiva del contrato de arrendamiento, todo ello de acuerdo con la siguiente fórmula:
Si el kilometraje realizado por el Arrendatario excede del contratado, se actuará de la siguiente manera:
-Si el kilometraje recorrido supera el inicialmente contratado en una proporción inferior o igual al 25% cuando el Arrendatario haya solicitado la compra de un vehículo nuevo, o inferior o igual al 50% cuando NO haya solicitado la compra de un vehículo nuevo, los kilómetros de exceso serán facturados al Arrendatario según el coste/km adicional fijado en la SAV correspondiente.
-Si el kilometraje recorrido supera el inicialmente contratado en una proporción superior al 25% cuando el Arrendatario haya solicitado la compra de un vehículo nuevo, o superior al 50% cuando NO solicite la compra de un vehículo nuevo, los kilómetros de exceso serán facturados al Arrendatario según el coste/km adicional fijado en la SAV correspondiente incrementado en un 50%.
En cualquiera de los casos anteriores, el incremento del coste del kilómetro recorrido en exceso será aplicable, en el momento de la liquidación del kilometraje, desde el primer kilómetro que exceda de los contratados.
Lo especificado en párrafos anteriores será también de aplicación en el supuesto de prórroga del contrato.
10 DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Al término del período de vigencia del arrendamiento pactado y, en todo caso, en el supuesto de resolución del mismo a instancia de cualquiera de las Partes, el Arrendatario estará obligado a devolver el vehículo en el lugar en el que se le entregó o, en su defecto, en el lugar acordado por las Partes y siempre en horario comercial.
En el supuesto de que el lugar previsto para la devolución no fuese una de las instalaciones de RENT2CLICK, el Arrendatario deberá comunicar a RENT2CLICK con un preaviso mínimo de 2 días laborables, la fecha y hora en la que procederá a la devolución, el lugar en el que RENT2CLICK podrá practicar la recogida del vehículo y los datos de la persona autorizada por el Arrendatario (nombre, apellidos y datos de contacto) para la realizar la devolución del vehículo. Esta comunicación será dirigida correo electrónico al Departamento Comercial de RENT2CLICK. En tal caso, RENT2CLICK facturará el cargo que corresponda en función del lugar y horario, de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente SAV. La fecha de recogida indicada será considerada como fecha de finalización del alquiler.
Hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del vehículo a RENT2CLICK, el Arrendatario será responsable de todos los daños que sufra el vehículo, así como de todos los daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros, incluso por caso fortuito o fuerza mayor. De igual forma, el Arrendatario responderá de las posibles infracciones cometidas y de los gastos en que hubiera incurrido (tales como los gastos de parking) hasta el momento de la devolución efectiva del vehículo a RENT2CLICK. El vehículo deberá ser devuelto por el Arrendatario con sus accesorios, opciones o complementos, todo ello en el estado que tenía en el momento de su puesta a disposición, sin defectos que supongan una depreciación del vehículo, de pintura, chapa o de cualquier clase, salvo el normal desgaste sufrido por el uso del mismo. No obstante, se admitirá la presencia de los citados defectos, siempre y cuando se hallen cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil y Exención de Daños Materiales ofrecido por RENT2CLICK (Cláusulas 7.5.1. y 7.5.2.), y se haya comunicado previamente el parte de accidente o la correspondiente denuncia.
Así mismo, el Arrendatario deberá devolver las llaves, duplicados de llaves y mandos a distancia del vehículo que le hubieran sido entregados. El incumplimiento de la obligación de devolución, o su devolución en un estado tal que impida o dificulte la apertura del vehículo, generará un crédito a favor de RENT2CLICK en concepto de indemnización por daños y perjuicios en la cuantía prevista en la correspondiente SAV. Si el motivo de la falta de devolución de la llave o mando a distancia fuese su olvido en el interior del vehículo, haciéndose necesario el envío del correspondiente duplicado al Arrendatario, se abonará por parte de este último la cantidad se haya previsto al efecto en la SAV, en concepto de gastos de gestión y envío del duplicado.
En el momento de la devolución se revisará el vehículo y se emitirá un Acta de Devolución (utilizando a tal efecto, el modelo puesto a disposición por RENT2CLICK), en la que deberá constar, entre otros, la fecha, el kilometraje y el estado del vehículo, que será firmada por las Partes. En el caso de ausencia de persona física por parte del Arrendatario, éste aceptará como válida la verificación efectuada por RENT2CLICK y registrada en la citada Acta de Devolución.
RENT2CLICK no se responsabilizará de la pérdida o daños de bienes dejados en el vehículo durante toda la vigencia del alquiler o a su finalización. Dichos bienes serán responsabilidad del Arrendatario. Cualquier material, equipamiento u objeto no perteneciente al vehículo, deberá ser retirado antes de su devolución.
11 SANCIONES
El Arrendatario asume toda responsabilidad por multas, sanciones y/o reclamaciones que pudiera resultar de cualesquiera infracciones o violaciones de las disposiciones generales aplicables en relación con el uso y estado de los vehículos, y por cualesquiera reclamaciones de terceros relativos al vehículo y su uso o instalaciones que se realicen sin autorización del Arrendador. El Arrendatario se obliga a comunicar a RENT2CLICK cualquier anomalía que afecte al estado del vehículo, a fin de que esta pueda subsanarla en el menor tiempo posible.
RENT2CLICK no se responsabilizará de la sanciones derivadas por falta de documentación en el vehículo, teniendo el Arrendatario constancia de haber sido facilitada al conductor en el momento de la entrega del vehículo.
El Arrendatario se compromete a comprobar que la persona designada por el Arrendatario que conduce el vehículo arrendado dispone de la oportuna autorización administrativa (permiso de conducir en vigor) que le habilite para conducir en España conservando RENT2CLICK una fotocopia de la misma para el supuesto de que la autoridad competente le requiriera la acreditación de tal capacitación.
RENT2CLICK informa al Arrendatario que dando cumplimiento a la legislación relativa a Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el momento de la entrega del vehículo RENT2CLICK comunicará al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico los datos del Arrendatario en los términos que la propia Ley establezca, tomando conocimiento el Arrendatario de su derecho a comunicar a dicho Registro de Vehículos los datos del conductor habitual del vehículo debiendo recabar previamente a tal fin el consentimiento expreso de éste, quedando obligado a mantener actualizados los datos facilitados.
Si el Arrendatario optara por no facilitar estos datos al Registro de Vehículos vendrá obligado a cumplir con cuantos requerimientos le sean dirigidos por autoridad competente para identificar al conductor de cualquier supuesta infracción cometida con los vehículos arrendados.
RENT2CLICK comunicará al organismo sancionador que se lo solicite, los datos del Arrendatario que en el momento de la infracción tuviese alquilado el vehículo mediante aportación de un duplicado del contrato de arrendamiento. Si los datos facilitados por el Arrendatario no fuesen veraces o no estuviesen debidamente actualizados, impidiendo la notificación correcta al Arrendatario y RENT2CLICK fuese sancionada por incumplimiento por incumplimiento del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ésta repercutirá dicho coste al Arrendatario mediante factura de cargo.
Al propio tiempo se informa al Arrendatario de que, en caso de tratarse de una persona jurídica, la legislación vigente le obliga a obtener una Dirección Electrónica Vial (DEV) en la que las autoridades competentes en materia de tráfico le notificarán cualquier comunicación relativa a los vehículos arrendados debiendo tener vigente dicha DEV con carácter previo a la contratación del arrendamiento del vehículo, asumiendo el Arrendatario frente a RENT2CLICK cualquier daño, perjuicio o sanción que el incumplimiento por su parte de esta obligación legal pudiera derivarle.
El Arrendatario se obliga a obtener la Tarjeta de Transporte, en los casos que sea necesario de conformidad con la LOTT y ROTT, por su cuenta y cargo, por lo tanto RENT2CLICK no se responsabilizará de ninguna sanción derivada por este motivo.
12 RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL ARRENDAMIENTO
12.1 Resolución del arrendamiento a instancia del Arrendatario
El Arrendatario podrá resolver el arrendamiento antes de la terminación del plazo de duración previsto en el Contrato Individual o en la correspondiente prórroga. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar su propósito con 5 días de antelación a RENT2CLICK, y vendrá obligado a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada mediante el abono del resto de las cuotas pendientes hasta la finalización del contrato. En el supuesto caso que el pago haya sido cuota única, la resolución anticipada no conlleva devolución de importe alguno.
12.2 Resolución del arrendamiento a instancia de RENT2CLICK
Por su parte, RENT2CLICK tendrá la facultad de resolver, de pleno derecho, el contrato de arrendamiento relativo a uno, varios o todos los vehículos arrendados en los siguientes supuestos:
- En caso de impago de una cuota de arrendamiento o de otra cantidad que pudiera adeudar el Arrendatario a RENT2CLICK en virtud de las obligaciones adquiridas en el presente Contrato.
- Cuando el Arrendatario incumpla cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de presente Contrato.
- Cuando el Arrendatario se encuentre en situación de concurso de acreedores, de liquidación amistosa o judicial, o de insolvencia manifiesta o latente que se evidencie por la devolución de cualquier pago, embargos o hechos similares, o haya cesado en su actividad.
- Cuando el kilometraje recorrido por el Arrendatario supere en más de un 50% el kilometraje contratado y las Partes no hubieran alcanzado un acuerdo para el reajuste de la cuota de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9 de este Contrato.
- En el caso de fallecimiento del Arrendatario, cuando se trate de persona física, o de extinción del contrato de constitución, cuando se trate de una comunidad de bienes.
- Cuando se compruebe la falsedad de la información facilitada por el Arrendatario para la celebración del contrato, o cuando se incumpla la obligación de entrega de la fianza exigida por RENT2CLICK.
En cualquiera de los anteriores supuestos, el Arrendatario deberá devolver el vehículo relativo a cada contrato de arrendamiento resuelto a RENT2CLICK inmediatamente después de la recepción de la comunicación de resolución del contrato de arrendamiento, siendo de cuenta del Arrendatario todos los gastos que se originen como consecuencia de la devolución. Si el Arrendatario no procediese a la devolución del vehículo dentro de las 48 horas siguientes al momento en que fuese notificada la resolución contractual, se interpondrá contra el Cliente de forma inmediata la correspondiente denuncia por apropiación indebida del vehículo. RENT2CLICK se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones legales y logísticas sean precisas para la recuperación del vehículo, cuyos costes serán siempre a cargo del Cliente. Si el vehículo no hubiese sido devuelto al finalizar la suscripción, en caso de avería o accidente dejarán de tener efecto las posibles coberturas contratadas, siendo el Cliente el único responsable directo del pago de los daños, reparaciones y gastos, así como de la reparación de los posibles daños a terceros, sin exclusión ni limitación. Igualmente, vendrá obligado a satisfacer a RENT2CLICK como cláusula penal expresamente pactada sustitutiva de los daños y perjuicios generados por la no devolución de los vehículos dentro del citado plazo, por el triple de la cantidad diaria del arrendamiento concertado, hasta que RENT2CLICK recupere la posesión de forma voluntaria o judicial, sin perjuicio del ilícito penal en que pudiese incurrir el Arrendatario.
Así mismo, en el caso de que RENT2CLICK haya instado la resolución del contrato de arrendamiento relativo a uno, varios o todos los vehículos arrendados por causa de incumplimiento del Arrendatario, conforme a los supuestos contemplados en la presente Cláusula, el Arrendatario vendrá obligado a indemnizar a RENT2CLICK por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento relativo a uno, varios o todos los vehículos arrendados, mediante el abono de:
- El 75 % de las cuotas del arrendamiento que estén pendientes de facturación y cobro hasta la finalización de dicho plazo, cuando se haya acordado en la SAV la compra de un vehículo nuevo.
- El 60% de las cuotas de arrendamiento que estén pendientes de cobro lasta la finalización de dicho plazo, cuando NO se haya acordado en la SAV la compra de un vehículo nuevo.
Las anteriores indemnizaciones se fundamentan en el artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y perjuicios causados, tales como la dificultad de colocación de los vehículos usados en el mercado de alquiler, la depreciación del vehículo, los gastos de gestiones administrativas y y contables ocasionados, etc
12.3 Consecuencias de la resolución anticipada del arrendamiento
La resolución anticipada del contrato de arrendamiento instada por RENT2CLICK o por el Arrendatario, conllevará el vencimiento anticipado del mismo y la consiguiente obligación de pago por parte del Arrendatario de todas aquellas cantidades que adeude en virtud de lo establecido en el presente Contrato y en la correspondiente SAV.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de resolución anticipada del contrato por cualquiera de las Partes, se procederá a la liquidación del kilometraje, cargándose la cantidad que corresponda por el posible kilometraje en exceso de la forma que en que se expone en la Cláusula 9.
13 CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
13.1 Cesión del Contrato por el Arrendatario
La cesión por parte del Arrendatario del presente Contrato Marco o de los respectivos Contratos Individuales estará condicionada a la autorización previa por escrito de RENT2CLICK. RENT2CLICK se reserva el derecho de rechazar la cesión del Contrato Marco o de los respectivos Contratos Individuales sin tener que justificar su decisión al Arrendatario. Toda cesión se documentará en un convenio firmado por el Arrendatario, el cesionario y RENT2CLICK
13.2 Cesión del Contrato por parte de RENT2CLICK
RENT2CLICK se reserva el derecho en todo momento a aportar en garantía o a ceder el presente Contrato Marco o de los respectivos contratos de arrendamiento de vehículo individualmente considerados a toda sociedad de su grupo, o a toda empresa que adquiera la actividad, después de informar previamente al Arrendatario.
14 NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se deriven del presente Contrato deberán realizarse siempre por email y a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, incluyéndose de manera expresa, las comunicaciones realizadas a través de correo electrónico, sin perjuicio de aquellos supuestos en que se haya convenido que la notificación sea fehaciente. A los anteriores efectos, se considerarán como domicilios de las Partes, los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Por ello, cualquier cambio de domicilio deberá ser previamente comunicado por escrito a la otra Parte.
15 CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Contrato Marco anula y deroga cualquier otro contrato de modalidad “Renting” anterior, así como la correspondencia o documentación suscrita por las partes o intercambiada entre ellas antes de esta fecha, en todo lo que contradiga cualquiera de las condiciones aquí pactadas. En ese sentido, las Partes acuerdan expresamente que las Cláusulas del Contrato Marco serán aplicables a todos los vehículos ya arrendados por el Arrendatario, con contratos de arrendamiento en vigor, y a todos los que pudieran ser solicitados por el Arrendatario de conformidad a este Contrato.
16 OBJETOS ENCONTRADOS
RENT2CLICK no se hace responsable de los objetos y/o efectos personales en el interior del vehículo a la finalización o devolución del contrato, o en los servicios realizados en los talleres.
17 RÉGIMEN JURÍDICO Y FUERO
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Navarra para dirimir cuantas cuestiones y controversias pudieran derivarse del presente Contrato.
18 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, RENT2CLICK informa a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este documento, y los que se deriven de la relación, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual, realizar análisis de siniestralidad, estudios estadísticos y control de calidad y así como facilitarle información, por cualquier medio, incluido el correo electrónico, sobre nuestros productos, servicios y ofertas, noticias, eventos y servicios relacionados con el alquiler y venta de vehículos, y el mundo del motor en general.
SI NO DESEA recibir comunicaciones comerciales en los términos mencionados, marque la casilla
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución de los acuerdos firmados entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues, en caso contrario, no sería posible gestionar la relación existente entre las partes
Asimismo, le informamos de nuestro derecho a consultar ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. En caso de no producirse el pago en los términos previstos en el presente contrato, y cumplirse los requisitos legalmente previstos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o a bancos y cajas de ahorro para realización de pagos. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección Avenida Navarra 48 bajo, 31512 Fontellas Navarra, a la atención del Departamento Jurídico. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agdp.es).
Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este Contrato Marco por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.